miércoles, 23 de septiembre de 2009

Nacimiento, duración y extinción del derecho:Incapacidad laboral.

Nacimiento.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

Duración


El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.


Prórroga expresa:Agotado el plazo de duración de 12 meses de la IT, el INSS (o el ISM si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

Asimismo el INSS (o el ISM) será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquélla se produzca en un plazo de 6 meses posterior al alta médica por la misma o similar patología.

Impugnación por el interesado:En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a su recepción, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, la cual puede:

1)Discrepar del criterio de la entidad gestora, en cuyo caso, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
La entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:

Si en función de la propuesta, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
2)Confirmar la decisión de la entidad gestora, adquiriendo la misma plenos efectos.
3)No efectuar pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, en cuyo caso, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
Prórroga de efectos:Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.

No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.

Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial de la entidad gestora), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Recaídas:Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 6 meses, o
si el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Todo ello,sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al INSS podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de IT, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.


Pérdida o suspensión del derecho


El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:

1)Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
2)Trabajar por cuenta propia o ajena.
3)Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.


Extinción del derecho


1)Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.


2)Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.


3)Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.


4)Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


5)Por fallecimiento.

Fuente: Adaptado de la Guía Laboral del MTAS, Ley 40/2007 y Ley genetal de seguridad social 1/1994.

martes, 15 de septiembre de 2009

Pensión viudedad en parejas de hecho.

Muchas veces me han preguntado sobre esta cuestión y lo cierto es que a resultas de un cambio legislativo en 2007 ha cambiado algo la misma. Veamos:

1)Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
2)La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.Hay que hacer notar que los mas firmes defensores de este tipo de uniones, al final tienen en la inscripción en un registro específico una de las claves fundamnetales para poder acceder a la pensión.En el caso de los matrimonios civiles ó religiosos su inscripción se hace en el Registro Civil.Por tanto no es tan de "hecho" como se quiere transmitir.

3)Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
4)Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
5)Ingresos-muy importante-:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Fuente: Ley General de la S.Social y normativa de desarrollo.

Medidas fiscales anticrisis.

Os dejo otra charla que me ha llegado organizada por la Confederación de empresarios de Cádiz.
"El próximo miercoles 14 de octubre de 17:00 a 20:30h. se celebrará en la sede de CEC en Avda. Marconi, 37-Edificio Ma´arifa, la Jornada

"Instrumentos Tributarios para combatir la Crisis Económica: Medidas Fiscales y Herramientas Electrónicas"
La asistencia es gratuita previa inscripción por lo que si está interesado puede formalizarla en el siguiente enlace, donde también podrá obtener más información sobre la jornada.

http://www.ceccadiz.org/portalcec/eventos/presentacion.aspx?id=8950&id_programa=10309

Atentamente",




Esther Díaz - Dpto. Administración
Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (C.E.C.)
Avda. Marconi, 37
11011-Cádiz
Telf. 956 290 919
Fax. 956 290 950
ediaz@ceccadiz.org
www.ceccadiz.org

martes, 8 de septiembre de 2009

Charlas en la CEC.

Os dejo las charlas que la Confederación de empresarios realizan habitualmente y que tratan de diversos temas.

Lunes, 22 de Septiembre: "La Gestión de nuevos conocimientos a través de los procesos i+d+i". Tendrá lugar en la Nueva sede del Centro Local de Servicios Avanzados del Campo de Gibraltar (c/ Cabotaje,16-2ªplanta de Palmones-LosBarrios)
http://www.ceccadiz.org/portalcec/eventos/presentacion.aspx?id=9150

Martes, 29 de Septiembre: "Marketing Ferial: Otra alternativa de venta", en el Centro Local Servicios Avanzados Chiclana" (Pol. Ind. La Olla -Prolongación Avda. de la Música, s /n)
http://www.ceccadiz.org/portalcec/eventos/presentacion.aspx?id=9070

Martes, 6 de Octubre: "Innovación y Gestión: Cómo reducir los costes a través del Software", en el Centro de Servicios Empresariales de Cádiz (Avda. Marconi, 37- Edificio Ma´arifa)
http://www.ceccadiz.org/portalcec/eventos/presentacion.aspx?id=9130

Fuente:

Esther Díaz - Dpto. Administración
Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz (C.E.C.)
Avda. Marconi, 37
11011-Cádiz
Telf. 956 290 919
Fax. 956 290 950
ediaz@ceccadiz.org
www.ceccadiz.org