jueves, 31 de diciembre de 2009

Bienvenido 2010.



A ver si este nuevo año que va a comenzar nos trae lo mas importante que queremos y que si no es así, que nos quedemos como estemos al menos.
Un beso a todos.Os dejo uno de mis rinones favoritos por su belleza e historia, el faro de Trafalgar en Barbate.Feliz 2010!!

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Programa temporal de protección por desempleo e inserción.

Su objetivo es facilitar cobertura económica con carácter extraordinario a desempleados que agoten la prestación contributiva ó el subsidio por desempleo.En principio se creó exclusivamente para aquellas personas que hubieran agotado aquellas a partir del 1 de agosto de 2009 pero en vista a que la mayoría de las solicitudes quedaban fuera por esa limitación temporal, la Ley 14/2009 de 11 de noviembre, ha ampliado esta medida a quienes agotaron la prestación ó subsidio desde el 1 de enero de 2009.Esta prestación tiene carácter extraordinario como hemos dicho y sólo podrá obtenerse de una sola vez.Los requisitos para acogerse al programa son:

1) Agotar la prestación por desempleo y no tener derecho al subsidio ó haber agotado el subsidio por su duración máxima, incluidas las prórrogas ( 1 enero 2009 hasta ahora).
2)Suscribir compromiso de actividad y participar en las actuaciones ó itinerarios personalizados que determine el SPE sea autonómico ó local.
3) Carecer de rentas propias superiores al 75% del SMI (468 E, en 2009).
4) Caso de formar parte de una unidad familiar, que la suma de las rentas de todos no supere el 75% del SMI por persona.La unidad familair se considera integrada por el solicitante, y en su caso, por:
a) Cónyuge y /o hijos menores de 26 ó menores con discapacidad ó menores acogidos.
b) Los padres con los que conviva , siempre que el solicitante carezca de cónyugey/o hijos.
5) Ser menor de 65 años.
6) Estar desempelado e inscrito como demandante de empleo, en la Oficina del SAE en nuestra CCAA.
7) No percibir salarios sociales, rentas mínimas de inserción ó ayudas análogas de asistencia social, concedidas por las distintas AAPP.
La solicitud se hará por triplicado en la oficina donde uno esté inscrito en el plazo de 60 días hábiles al 14 de noviembre de 2009 ( para aquellos colectivos ampliados por esta Ley).La cuantía es del 80% del IPREM es de 421,79 E con una duración máxima de 180 días.
Fuente: Elaboración propìa y Ley 14/2009.