viernes, 31 de diciembre de 2010

Reforma de las pensiones.

Fuente: La reforma del sistema de las pensiones es en estos momentos el tema principal de la agenda político-económica española. El Gobierno ha asegurado que la aprobará el 28 de enero. El profesor de economía Santiago Niño Becerra considera que no se está contando toda la verdad al respecto.


El catedrático de la Universidad Ramon Llull avisa de un problema en el actual contexto de negociaciones para acordar una reforma: "No se está vinculando edad laboral con productividad, y en muchos de los puestos de trabajo existentes en España, a mayor edad del trabajador menor rendimiento en términos productivos en unidades de tiempo homogéneas".

Al mismo tiempo, considera un error que se trabaje sobre un contexto en el que "se supone que el desempleo, o no va a crecer más o va a disminuir, de ahí que se infiera que prolongar la edad de jubilación incrementará los ingresos de la Seguridad Social".

La trampa de las prejubilaciones
Niño Becerra destaca que en el debate se han introducido las jubilaciones anticipadas como algo que ha sido malo, pero señala que no se ha dicho que éste fue el método elegido por los políticos para maquillar las cifras de paro. "Era la única vía posible para evitar que el desempleo se disparase: se jubilaba anticipadamente a quienes no se necesitaban pero no se les despedía", afirma La Carta de la Bolsa.

El economista considera que, pese a que sistema de pensiones se reforme, la situación económica de España provocará inevitablemente una reducción de la protección social. "La caída de la actividad económica que, pienso, va a ir a más, llevará a que la demanda de protección social aumente, pero esa caída de actividad hará que la recaudación fiscal disminuya, por lo que habrá menos para todo, incluida la protección social".

Se adelanta el calendario
El Gobierno anunció el pasado 3 de diciembre que aprobará la reforma del sistema de pensiones el próximo 28 de enero y la enviará de inmediato al Parlamento para su tramitación.

Era una manera de acelerar las negociaciones de los partidos políticos y los agentes sociales, ya que en un principio se había previsto que el Ejecutivo diera luz verde al texto a finales de marzo.

El Ejecutivo ha tenido que acelerar los plazos y ofrecer ya fechas concretas para una medida tan importante empujado por las circunstancias económicas y las grandes tensiones en los mercados, que demandan duras medidas de ajuste fiscal y reformas.

Una de las más importantes es la de retrasar dos años la edad legal de jubilación, que actualmente se sitúa en los 65 años. Otras de las medidas que se plantean para hacer sostenible el sistema de pensiones es la de ampliar los años trabajados que se tienen en cuenta en el cómputo para el cálculo de la prestación a recibir, lo que previsiblemente provocaría un descenso de las mismas.
Fuente:www.eleconomista.es.

2011


Ojalá en todo el mundo los deseos de la gente se cumplan....el 2010 me dejó el mío.Besos, feliz año nuevo.

sábado, 27 de noviembre de 2010

Reportaje del programa Tesis sobre mercado de trabajo y reforma laboral

Reforma laboral Ley 35/2010

JORNADAS INFORMATIVAS DESEMPLEO PARA LOS AUTÓNOMOS

LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO

(BOE Nº. 190, DE 6 DE AGOSTO DE 2010)

LUGAR DE CELEBRACIÓN:



Sede de la Federación de Comercio de la provincia de Cádiz (CECA-FEDECO)

Sala de Usos Múltiples- 2ª planta

Avda. Marconi nº 37, Edif. Ma´arifa .11011 Cádiz.

Día: Viernes, 3 de Diciembre del 2010 a las 12.00 horas.



OBJETO Y CONTENIDO:



Jornada Informativa, que tiene como objetivo explicar el Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto.



DIRIGIDO A:



Está dirigida a profesionales autónomos, especialmente del sector comercial.



PONENTE:



D. Ricardo Vidal, Técnico de FREMAP.



PROGRAMA:





LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL R.E.T.A.

(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):



a) Objeto, tipo de prestaciones y requisitos.

b) Situación legal de cese de actividad y acreditación.

c) Nacimiento, duración y cuantía de la prestación.

d) Motivos de suspensión y extinción, incompatibilidades.

e) Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.



COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN EL R.E.T.A



a) Opciones para la cobertura.

b) Contingencias protegidas y comunicación
INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN:



FEDERACIÓN DE COMERCIO DE CÁDIZ (FEDECO)

Teléfono: 956 29 09 19

Email: fedeco@fedeco.com



ASISTENCIA GRATUITA, PREVIA INSCRIPCIÓN (a través de nuestra página Web http://www.fedeco.com/formacion-1.asp?fecha=01/12/2010 )
Fuente:Correo interno CEA.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Lo que se cuece en la calle....

Hola.Después de un paréntesis, la maternidad cambia muchas cosas a la vez que te trae a una personita estupenda y cariñosa, sin actualizar el blog y sin escribir nada otra vez vuelvo a las andadas.Y lo hago recordando una frase que ha aparecido escrita no hace mucho en las calles de Buenos Aires: "Nos mean encima y nos dicen que es lluvia..."que refleja a mi parecer el desencanto, la frustación y el malestar que hoy en día sufren sectores bastantes amplios de la sociedad: Jóvenes titulados en desempleo, jóvenes excluidos, mayores de 45 desempleados, jóvenes mileuristas sobradamente preparados....
Lejos de los despachos oficiales, de ciertos funcionarios, de ciertos políticos, de ciertos sindicalistas, de ciertos directivos y mandos intermedios de la empresa privada.... se encuentra una masa sin rostro único que piensa simultáneamente que ya está bien de tomar el pelo al personal, ya está bien de que en este país el más inútil, iletrado y zafio gane mensualmente lo que ganaría una joven médico MIR al año, que los que nos mandan tanto en la empresa privada como en la administración pública sean los mas trepas y vagos mientras el talento se aparta y estanca en su carrera profesional, y en el mejor de los casos se va a otros países, que el ladrillo haya sido el rey del oro negro y blanco... ...Ese panorama desolador junto a la situación económica, laboral y social es el que actualmente tenemos.No me gustaría que mi hijo heredara nada de todo esto por lo que me encantaría que hubiera una verdadera catarsis que lo transformara: Esfuerzo, meritocracia, trabajo, principios y ética en vez de tanto pragmatismo....
PE: Para tí Francis que eres auténtica.Y para mi ex alumno José Luis que con esfuerzo bestial y ha llegado donde quería...Ojalá la mayoría fuera como él.

III EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ "CÁDIZ INNOVA",

III EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ "CÁDIZ INNOVA", que organiza la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC), a través de la RED CSEA, y que cuenta con la colaboración de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y la Consejería de Economía, innovación y Ciencia.

El objeto es fomentar una cultura de innovación entre las empresas, instituciones y entidades gaditanas, y otorgar un reconocimiento de la buena labor en I+D+i de las mismas.

En esta tercera edición se reconocerán las innovaciones y mejores prácticas llevadas a cabo en las siguientes categorías:



1.- Innovación en PRODUCTOS o SERVICIOS.

2.- Innovación basada en el DISEÑO (MARKETING).

3.- Innovación en PROCESOS.

4.- Innovación en el ámbito de la COOPERACIÓN.

5.- Innovación en la PYME tradicional mediante la integración de las TIC.

6.- PROYECTOS O IDEAS empresariales innovadoras.



Podrán optar a las categorías anteriormente indicadas, tanto empresas (prioritariamente pymes) y personas emprendedoras, como organizaciones empresariales, instituciones y entidades que fomenten la innovación, siempre que tengan domicilio social en la provincia de Cádiz o desarrollen actividades dirigidas a empresas gaditanas.



Los candidatos podrán optar a una o varias modalidades si así lo deciden.

El plazo para presentar las candidaturas permanecerá abierto desde el 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 29 de octubre de 2009, ambos inclusive.


La documentación que debe aportar si está interesado en participar es:


- Formulario de inscripción.

- Memoria descriptiva (máx. 15 folios). En ella se describirán las innovaciones y mejores prácticas llevadas a cabo por el candidato a las modalidades que opte.

- Resumen de la candidatura (breve descripción del carácter innovador de la candidatura presentada. Máx.1 folio).



Si el candidato es propuesto por una entidad o institución del ámbito de la innovación se requiere carta del proponente, si es autocandidatura no requiere dicha carta.

Las empresas, personas emprendedoras, instituciones o entidades galardonadas serán invitadas a un acto público en el que se les hará entrega simbólica del reconocimiento obtenido, que será materializado mediante una figura distintiva.

Dudas o consultas sobre la presentación de las candidaturas y la documentación a presentar, a través del Telf. 956 29 09 19 o cec@ceccadiz.org.

Fuente: Correo interno CEC.

viernes, 28 de mayo de 2010

Contratación de discapacitados.

Reclutar a personas con discapacidad supone ayudas económicas para las organizaciones, además de cumplir con la legislación.


Además de cumplir la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi),– que establece que en una organización de más de 50 trabajadores fijos, al menos el 2% deberían ser personas con algún tipo de minusvalía–, las empresas que se decidan a contratar a profesionales de este colectivo obtendrán ventajas fiscales.

Entre otras, las organizaciones gozarán de subvenciones de 3.907 euros por cada contrato gestionado a tiempo completo y de 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras o la dotación de medios de protección social; tendrán una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y deducciones de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada persona contratada. También las compañías obtienen incentivos económicos similares por la contratación temporal de personas con discapacidad, la transformación de contratos eventuales en indefinidos y contratos fijos de personas con alguna minusvalía procedentes de enclaves laborales.

Ofrecer información sobre las ayudas económicas que puede obtener la empresa por la contratación de discapacitados también puede ser un punto a favor durante la entrevista de trabajo. "Contar las ventajas asociadas a la cotización de la empresa a la Seguridad Social es algo que puede servir como valor añadido, ya que supone un ahorro significativo en una labor igual que la desempeñada por una persona sin discapacidad", explica Javier Rodrigo, director de operaciones de Ray Human Capital.
Fuente:www.expansionyempleo.com/actualidadytendencias.

Pasos para crear una empresa.

A la hora de poner en marcha una empresa es necesario tener bien elegida la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo.


1. EN BUSCA DE LA IDEA
Debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya aprovechado.

2. PLAN DE NEGOCIO
Consiste en plasmar la idea en papel dejando claros qué objetivos quiere alcanzar la empresa y cómo piensa lograrlo. Sirve para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Es también la tarjeta de presentación del empresario ante posibles colaboradores, entidades bancarias, inversores, Administraciones...

Debe incluir:
a) Descripción de la empresa y del producto o servicio que va a realizar.
Aquí hay que incluir también si se posee la patente o marca, la localización de la empresa y los criterios por los que lo ha elegido.
b) Estudio de mercado.
Demostrar que existe una oportunidad de negocio. Es una labor de investigación a partir de datos externos. Hay que tener claro a qué mercado se dirige la empresa y quiénes serán sus clientes potenciales. Debe contemplar toda la normativa legal aplicable a la actividad que va a desarrollar la empresa y los permisos y autorizaciones que deberá tramitar.
c) Plan de márketing.
- Definir la cobertura del mercado.
- Analizar la necesidad de distribuidores o intermediarios.
- Elaborar un listado de posibles clientes.
- Describir las técnicas de venta, políticas de descuento y formas de cobro.
- Establecer las líneas de publicidad y relaciones públicas.
- Diseñar las campañas de márketing con sus objetivos.
d) Definición de los medios técnicos.
Establecer los medios técnicos que se necesitan para poner en marcha una empresa, su coste y su financiación. Debe completarse con un Plan de Compras que planifique la gestión de las compras y su almacenaje.
e) Organización y Recursos Humanos.
Servirá para definir el organigrama y distribuir las tareas, los puestos de trabajo y las correspondientes funciones y sus responsables. Seleccionados los empleados, conviene asesorarse sobre la modalidad de contratación.
f) Estudio ecónomico financiero.
Es necesario determinar cuáles serán los fondos necesarios para poner en marcha la empresa y cómo se va a obtener el capital.
g) Aspectos formales y estructura legal.
- La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos sus beneficios.
- La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones propias de la actividad empresarial.
h) Los trámites
Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones). Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.

Si se adopta la forma de empresario individual:
- Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.
- Principales trámites:
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En su momento oportuno, se procederá a:
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.


Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
-Libro de visita.

Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
- Requisitos previos: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y desembolsado. Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012 ni superior a 120.202. La Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de 60.101,21, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su constitución.
- Principales trámites ( sociedad limitada ):
Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida).
Justificante de depósito bancario del capital social.
Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.

Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).

- En su momento oportuno, se procederá a:
Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.

- Si se va a contratar trabajadores:
Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.

Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación Madrileña)

Fraude a la seguridad social.

La Sección de Investigación de la Seguridad Social ha destapado un fraude a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal por importe de tres millones de euros, según informó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.


La Sección de Investigación de la Seguridad Social, dependiente de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Comisaría General de Policía Judicial, en colaboración con la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada, ha destapado un fraude a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), por importe de tres millones de euros.

Se trata de delitos relacionados con la obtención irregular de prestaciones y subsidios de desempleo. Figuraban como trabajadores en empresas con escasa o nula actividad laboral.

Dos de los detenidos están acusados por delitos contra la Seguridad Social, falsificación de documentos y estafa, otros tres por falsificación de documentos y blanqueo de capitales y los 78 restantes por delitos de Falsedad Documental y Estafa.

La investigación se inició cuando la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, en los controles habituales en materia de recaudación, detectó la existencia de empresas que daban de alta en la Seguridad Social a un elevado número de trabajadores al tiempo que incumplían de forma reiterada la obligación de cotizar por los seguros sociales de los mismos.

En el curso de las investigaciones se comprobó la inexistencia de actividad laboral en estas empresas del sector de la construcción. En algunas de ellas figuraban como supuestos responsables de la gestión personas carentes de solvencia, que en ningún caso intervenían en la dirección de las mismas y que eran meros testaferros. Con ello se pretendía ocultar la verdadera identidad del empresario real, facilitando a la Seguridad Social domicilios sociales y de actividad inexistentes o en los que eran totalmente desconocidas.

Del total de los 175 trabajadores dados de alta en estas empresas, 142 pasaron a solicitar y percibir prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, tras permanecer en situación de alta los mínimos periodos legalmente exigidos.

El operativo policial reveló la existencia de un entramado integrado por cuatro empresas dedicadas a la construcción, que de forma personal y directa dirigía y controlaba E. S. R. y en cuya constitución y supuesta administración colaboraban personas de su entorno familiar.

Las personas dadas de alta en estas empresas, tras acumular los mínimos periodos de carencia legalmente establecidos, solicitaban y obtenían del Servicio Público de Empleo Estatal, por esta supuesta actividad laboral, prestaciones y subsidios por desempleo. El importe de lo percibido por este concepto asciende a más de 850.000 euros.

Las empresas investigadas incumplían de forma sistemática y desde el inicio de su actividad la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores, en este caso el importe de los descubiertos está por encima de 1.400.000 euros.

Del mismo modo, se ha demostrado que el responsable de estas empresas vendió facturas falsas por operaciones simuladas, por importe de más de 735.000 euros.

De los detenidos, 77 han sido puestos en libertad con cargos tras prestar declaración en sede policial, mientras que los seis restantes, entre ellos el responsable principal del entramado empresarial ha pasado a disposición judicial.

El resto de los imputados se encuentran ingresados en establecimientos penitenciarios o no han sido localizados en sus domicilios.

Debido a la posible existencia de nuevas empresas vinculadas a las investigadas, así como de otras personas que pudieran ser inculpadas en los mismos hechos continúa abierta la Operación Nota, por lo que es probable que se produzcan más detenciones
Fuente: www.expansionyempleo.com/actualidad.

sábado, 1 de mayo de 2010

PaternidadIII: Duración y nacimiento del derecho.

Nacimiento del derecho:
Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del |ET:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
Personas integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP
A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
En caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor peribirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad.
En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
En los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización.
Cuando se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor acogido.

Duración:
Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.

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Paternidad II:Beneficiarios.Requisitos.

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Consideración como período de cotización efectiva:
El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

1.El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2.El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días de cotización exigidos se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
3.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de |IT , riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
En los supuestos de pluriactividad:

Podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

En situaciones de pluriempleo:El trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.

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Paternidad I: Situaciones protegidas.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:

El nacimiento de hijo.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple,
de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
Menores de 6 años.
Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

No se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP .

Se consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.

No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.

La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.
Fuente: www.seg-social.es/paternidad.

Acceso a la Universidad desde CFGS.

Los alumnos de FP deberán hacer una prueba para ser universitarios
Esta medida se pretende aplicar a partir de 2011 · El Ministerio mantiene la supresión del cupo de plazas que hasta el pasado año se destinaba a esos estudiantes


Las universidades españolas están a la espera de que el Ministerio de Educación publique las modificaciones del Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias y los procedimientos de admisión. Pero entre esas modificaciones no va a estar la de mantener el cupo destinado a la Formación Profesional en centros universitarios con numerus clausus, como han pedido los rectores de las instituciones académicas españolas. El Ministerio sigue apostando por que los alumnos procedentes de Bachillerato y los provenientes de Ciclos Formativos de Grado Superior compartan cupo, por lo que ambos colectivos tendrán que competir por las plazas de las carreras más demandadas a pesar de que sus calificaciones se generan de manera diferente.

En cambio, en la nueva modificación del Real Decreto que se publicará en breve sí se contempla el desarrollo de una prueba específica para los alumnos de Formación Profesional que quieran acceder a la universidad, pero esa medida no está prevista para este año sino para el que viene, según adelanta el director general de Acceso y Orientación de la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo.

"Desde las universidades españolas se ha intentado una transitoria para que se mantengan los dos cupos que existían hasta el año pasado, pero en principio no va a ser así. Sí se contempla, en cambio, una prueba específica para los alumnos de FP a partir de 2011. Con esa modificación -entiende González Mazo-, desde el Ministerio se reconoce que algo se ha hecho mal, pero no lo arregla este año, sino que lo deja para el siguiente". Asimismo, el director general de Acceso rechaza esa futura medida: "No estoy de acuerdo con que los estudiantes de FP tengan que realizar una prueba, ya que hasta ahora tenían acceso directo a la universidad y eso no planteaba ninguna discordia. Desde la UCA no vemos bien esa medida. Lo que ocurre es que si los alumnos de Bachillerato y los de FP van a compartir cupo, algo habrá que hacer".

En este punto señaló una propuesta nacida en esta comunidad autónoma: que los porcentajes de admisión para cada colectivo se calculen en función del número de solicitantes, "lo cual sería mucho más justo".

La Universidad gaditana ha realizado una "simulación de consecuencias" de la fusión de los dos cupos. Para ello se ha valido de las notas de los alumnos del pasado año y se han recalculado las calificaciones. "Aplicando la fórmula para generar las calificaciones para los estudiantes de ambas enseñanzas, entrarían en los grados de Enfermería y Magisterio un 60% de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior y un 30% de los de Bachillerato". Cabe recordar que hasta el pasado año, para los alumnos procedentes de Bachillerato se reservaba un 60% de las plazas de las diplomaturas y para los de FP, un 30%. "Y con las calificaciones de admisión que vienen de cada enseñanza ocurre a la inversa en la simulación", agrega el directivo de la institución académica gaditana.

Por último, González Mazo reconoció "estar sorprendido" con "el nivel de conformismo generalizado que han mostrado los alumnos de Bachillerato, sus padres y los profesores con respecto a este asunto".
Fuente: www.diariodecadiz.es

viernes, 16 de abril de 2010

Jornadas

El próximo lunes 26 de abril a las 12:00h. se celebrará en la sede de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (Avda. Marconi, 37) las JORNADAS sobre

"RACIONALIZACIÓN DE HORARIOS III Ciclo: "Horarios Racionales".

Fuente:Correo interno www.ceccadiz.es

sábado, 10 de abril de 2010

Convocatoria de oposiciones.

- Decreto 59/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2010, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- ORDEN de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Es significativo el escaso número de plazas en FOL, la necesidad de tener el antiguo CAP, el nuevo máster de Educación Secundaria ó dos años de experiencia docente en la reglada para poder presentarse al menos al grupo A de Secundaria no siendo así en el grupo B Profesores Técnicos.

CURSO DE PROGRAMACIÓN DE FP.

REALIZACIÓN DE UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE:

Marco legal.
Método para la elaboración de una programación didáctica en Formación Profesional.
Concreción y desarrollo del currículo.
Los contenidos: el contenido organizador como eje de la programación.
Elaboración de unidades.

Observación:

El curso será eminentemente práctico.
Al final del mismo el profesorado asistente podrá tener elaborada una programación didáctica.

Criterios de Admisión
CRITERIO ESPECIFICO: Los participantes en esta actividad deberán ser todos aquellos funcionarios y aquellas funcionarias en activo, de la Administración Pública Educativa, que tengan una relación de carácter funcionarial y laboral.
1º Profesorado de FOMACIÓN PROFESIONAL y FOL.
2º Criterios generales del CEP (Situación administrativa y antigüedad).

Plazo de solicitud
29/04/2010 - 12:00
La inscripción se puede realizar en el CEP de Jerez, por correo postal, a través del Fax o mediante el formulario de solicitud de la página Web. La lista de admitidos/as puede consultarse en el tablón de anuncios del CEP o en esta misma WEB
Cordinación
Asesor responsable de la Actividad:
José Antonio Gómez M. (Asesor de F.P.)
Correo e.: joseantonio.gomez.ext@juntadeandalucia.es
Telf.: 856814282 / 472282

Asesoría FP
Ponentes
D. Julián Vázquez Pacheco.
Profesor Técnico de Formación Profesional
IES Virgen de la Esperanza (La Línea)

Fuente: Cep Jerez.

sábado, 6 de marzo de 2010

VI FERIA DE EMPLEO UCA.

Durante los días 16 al 23 de marzo de 2010 tendrá lugar la VI Feria de Empleo de la Universidad de Cádiz (II Edición Virtual). Esta iniciativa se ha convertido en un punto obligado de referencia para el alumnado universitario y jóvenes titulados que buscan su primer empleo. Se revela como un evento que sirve a los intereses de las empresas e instituciones que desean incorporar profesionales, ya que la Universidad de Cádiz les facilita los recursos necesarios para realizar procesos de selección de personal.

Uno de los principales OBJETIVOS que persigue la Universidad de Cádiz a través de este tipo de iniciativas es apoyar la incorporación de los alumnos/as y titulados/as universitarios al mundo profesional, asesorándoles en el proceso de búsqueda de empleo y facilitándoles el contacto con las empresas adecuadas a sus perfiles profesionales. Es por ello que la VI Feria de Empleo de la Universidad de Cádiz pretende contar con la presencia de empresas de diferentes sectores y actividades, dispuestas a ofrecer oportunidades de una carrera profesional dentro de su organización.
PRESENTACIONES. Día 3 de marzo:

Campus Puerto Real: Facultad de Ciencias, aula 3, 10:30h.
Campus Cádiz: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, sala de conferencias, 12:45h.
PRESENTACIONES. Día 4 de marzo:

Campus Jerez: Aulario del Campus de La Asunción, aula de docencia 1.14, 10:00h.
Campus Algeciras: Sala de Posgrado, Escuela Politécnica, 11:30h.
Para más información consultar díptico: http://icaro.ual.es/documentos/diptico_VI_feria_empleo_uca.pdf

Fuente:
Carmen Ferradans Caramés
Comisaria VI Feria de Empleo
Tfno. 956 015362
Fax: 956 015880
Email: feria.empleo@uca.es
Universidad de Cádiz

martes, 2 de febrero de 2010

Oposiciones 2010.

Hola!! A pesar de no asomarme mucho por aquí por cuestiones personales hoy he querido estar para comentar la la OEP de Educación que ha salido hoy..De nuestra especialidad FOL han sacado 60 plazas.El sistema de concurso-oposición va a ser básicamente el mismo que en 2008 con lo cual en teoría beneficiará a quien tenga tiempo de servicio...Mucho ánimo a todos y no os dejéis engañar por los cantos de sirena ya que hay muchos intereses encontrados.Esfuerzo, tesón, estudio y constancia son la clave adobados todos ellos con una pizca de buena suerte.