Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Consideración como período de cotización efectiva:El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:
1.El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2.El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días de cotización exigidos se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
3.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de |IT , riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.
El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.
Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.
En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.
Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.
A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
En los supuestos de pluriactividad:
Podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.
Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.
Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.
En situaciones de pluriempleo:El trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.
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sábado, 1 de mayo de 2010
Paternidad I: Situaciones protegidas.
Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:
El nacimiento de hijo.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
Menores de 6 años.
Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
No se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP .
Se consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.
La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.
Fuente: www.seg-social.es/paternidad.
El nacimiento de hijo.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
Menores de 6 años.
Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.
No se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP .
Se consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.
No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.
La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.
Fuente: www.seg-social.es/paternidad.
Acceso a la Universidad desde CFGS.
Los alumnos de FP deberán hacer una prueba para ser universitarios
Esta medida se pretende aplicar a partir de 2011 · El Ministerio mantiene la supresión del cupo de plazas que hasta el pasado año se destinaba a esos estudiantes
Las universidades españolas están a la espera de que el Ministerio de Educación publique las modificaciones del Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias y los procedimientos de admisión. Pero entre esas modificaciones no va a estar la de mantener el cupo destinado a la Formación Profesional en centros universitarios con numerus clausus, como han pedido los rectores de las instituciones académicas españolas. El Ministerio sigue apostando por que los alumnos procedentes de Bachillerato y los provenientes de Ciclos Formativos de Grado Superior compartan cupo, por lo que ambos colectivos tendrán que competir por las plazas de las carreras más demandadas a pesar de que sus calificaciones se generan de manera diferente.
En cambio, en la nueva modificación del Real Decreto que se publicará en breve sí se contempla el desarrollo de una prueba específica para los alumnos de Formación Profesional que quieran acceder a la universidad, pero esa medida no está prevista para este año sino para el que viene, según adelanta el director general de Acceso y Orientación de la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo.
"Desde las universidades españolas se ha intentado una transitoria para que se mantengan los dos cupos que existían hasta el año pasado, pero en principio no va a ser así. Sí se contempla, en cambio, una prueba específica para los alumnos de FP a partir de 2011. Con esa modificación -entiende González Mazo-, desde el Ministerio se reconoce que algo se ha hecho mal, pero no lo arregla este año, sino que lo deja para el siguiente". Asimismo, el director general de Acceso rechaza esa futura medida: "No estoy de acuerdo con que los estudiantes de FP tengan que realizar una prueba, ya que hasta ahora tenían acceso directo a la universidad y eso no planteaba ninguna discordia. Desde la UCA no vemos bien esa medida. Lo que ocurre es que si los alumnos de Bachillerato y los de FP van a compartir cupo, algo habrá que hacer".
En este punto señaló una propuesta nacida en esta comunidad autónoma: que los porcentajes de admisión para cada colectivo se calculen en función del número de solicitantes, "lo cual sería mucho más justo".
La Universidad gaditana ha realizado una "simulación de consecuencias" de la fusión de los dos cupos. Para ello se ha valido de las notas de los alumnos del pasado año y se han recalculado las calificaciones. "Aplicando la fórmula para generar las calificaciones para los estudiantes de ambas enseñanzas, entrarían en los grados de Enfermería y Magisterio un 60% de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior y un 30% de los de Bachillerato". Cabe recordar que hasta el pasado año, para los alumnos procedentes de Bachillerato se reservaba un 60% de las plazas de las diplomaturas y para los de FP, un 30%. "Y con las calificaciones de admisión que vienen de cada enseñanza ocurre a la inversa en la simulación", agrega el directivo de la institución académica gaditana.
Por último, González Mazo reconoció "estar sorprendido" con "el nivel de conformismo generalizado que han mostrado los alumnos de Bachillerato, sus padres y los profesores con respecto a este asunto".
Fuente: www.diariodecadiz.es
Esta medida se pretende aplicar a partir de 2011 · El Ministerio mantiene la supresión del cupo de plazas que hasta el pasado año se destinaba a esos estudiantes
Las universidades españolas están a la espera de que el Ministerio de Educación publique las modificaciones del Real Decreto por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias y los procedimientos de admisión. Pero entre esas modificaciones no va a estar la de mantener el cupo destinado a la Formación Profesional en centros universitarios con numerus clausus, como han pedido los rectores de las instituciones académicas españolas. El Ministerio sigue apostando por que los alumnos procedentes de Bachillerato y los provenientes de Ciclos Formativos de Grado Superior compartan cupo, por lo que ambos colectivos tendrán que competir por las plazas de las carreras más demandadas a pesar de que sus calificaciones se generan de manera diferente.
En cambio, en la nueva modificación del Real Decreto que se publicará en breve sí se contempla el desarrollo de una prueba específica para los alumnos de Formación Profesional que quieran acceder a la universidad, pero esa medida no está prevista para este año sino para el que viene, según adelanta el director general de Acceso y Orientación de la Universidad de Cádiz, Eduardo González Mazo.
"Desde las universidades españolas se ha intentado una transitoria para que se mantengan los dos cupos que existían hasta el año pasado, pero en principio no va a ser así. Sí se contempla, en cambio, una prueba específica para los alumnos de FP a partir de 2011. Con esa modificación -entiende González Mazo-, desde el Ministerio se reconoce que algo se ha hecho mal, pero no lo arregla este año, sino que lo deja para el siguiente". Asimismo, el director general de Acceso rechaza esa futura medida: "No estoy de acuerdo con que los estudiantes de FP tengan que realizar una prueba, ya que hasta ahora tenían acceso directo a la universidad y eso no planteaba ninguna discordia. Desde la UCA no vemos bien esa medida. Lo que ocurre es que si los alumnos de Bachillerato y los de FP van a compartir cupo, algo habrá que hacer".
En este punto señaló una propuesta nacida en esta comunidad autónoma: que los porcentajes de admisión para cada colectivo se calculen en función del número de solicitantes, "lo cual sería mucho más justo".
La Universidad gaditana ha realizado una "simulación de consecuencias" de la fusión de los dos cupos. Para ello se ha valido de las notas de los alumnos del pasado año y se han recalculado las calificaciones. "Aplicando la fórmula para generar las calificaciones para los estudiantes de ambas enseñanzas, entrarían en los grados de Enfermería y Magisterio un 60% de alumnos de Ciclos Formativos de Grado Superior y un 30% de los de Bachillerato". Cabe recordar que hasta el pasado año, para los alumnos procedentes de Bachillerato se reservaba un 60% de las plazas de las diplomaturas y para los de FP, un 30%. "Y con las calificaciones de admisión que vienen de cada enseñanza ocurre a la inversa en la simulación", agrega el directivo de la institución académica gaditana.
Por último, González Mazo reconoció "estar sorprendido" con "el nivel de conformismo generalizado que han mostrado los alumnos de Bachillerato, sus padres y los profesores con respecto a este asunto".
Fuente: www.diariodecadiz.es
viernes, 16 de abril de 2010
Jornadas
El próximo lunes 26 de abril a las 12:00h. se celebrará en la sede de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (Avda. Marconi, 37) las JORNADAS sobre
"RACIONALIZACIÓN DE HORARIOS III Ciclo: "Horarios Racionales".
Fuente:Correo interno www.ceccadiz.es
"RACIONALIZACIÓN DE HORARIOS III Ciclo: "Horarios Racionales".
Fuente:Correo interno www.ceccadiz.es
sábado, 10 de abril de 2010
Convocatoria de oposiciones.
- Decreto 59/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, correspondiente al año 2010, para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- ORDEN de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Es significativo el escaso número de plazas en FOL, la necesidad de tener el antiguo CAP, el nuevo máster de Educación Secundaria ó dos años de experiencia docente en la reglada para poder presentarse al menos al grupo A de Secundaria no siendo así en el grupo B Profesores Técnicos.
- ORDEN de 25 de marzo de 2010, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
Es significativo el escaso número de plazas en FOL, la necesidad de tener el antiguo CAP, el nuevo máster de Educación Secundaria ó dos años de experiencia docente en la reglada para poder presentarse al menos al grupo A de Secundaria no siendo así en el grupo B Profesores Técnicos.
CURSO DE PROGRAMACIÓN DE FP.
REALIZACIÓN DE UNA PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEGÚN LA NORMATIVA VIGENTE:
Marco legal.
Método para la elaboración de una programación didáctica en Formación Profesional.
Concreción y desarrollo del currículo.
Los contenidos: el contenido organizador como eje de la programación.
Elaboración de unidades.
Observación:
El curso será eminentemente práctico.
Al final del mismo el profesorado asistente podrá tener elaborada una programación didáctica.
Criterios de Admisión
CRITERIO ESPECIFICO: Los participantes en esta actividad deberán ser todos aquellos funcionarios y aquellas funcionarias en activo, de la Administración Pública Educativa, que tengan una relación de carácter funcionarial y laboral.
1º Profesorado de FOMACIÓN PROFESIONAL y FOL.
2º Criterios generales del CEP (Situación administrativa y antigüedad).
Plazo de solicitud
29/04/2010 - 12:00
La inscripción se puede realizar en el CEP de Jerez, por correo postal, a través del Fax o mediante el formulario de solicitud de la página Web. La lista de admitidos/as puede consultarse en el tablón de anuncios del CEP o en esta misma WEB
Cordinación
Asesor responsable de la Actividad:
José Antonio Gómez M. (Asesor de F.P.)
Correo e.: joseantonio.gomez.ext@juntadeandalucia.es
Telf.: 856814282 / 472282
Asesoría FP
Ponentes
D. Julián Vázquez Pacheco.
Profesor Técnico de Formación Profesional
IES Virgen de la Esperanza (La Línea)
Fuente: Cep Jerez.
Marco legal.
Método para la elaboración de una programación didáctica en Formación Profesional.
Concreción y desarrollo del currículo.
Los contenidos: el contenido organizador como eje de la programación.
Elaboración de unidades.
Observación:
El curso será eminentemente práctico.
Al final del mismo el profesorado asistente podrá tener elaborada una programación didáctica.
Criterios de Admisión
CRITERIO ESPECIFICO: Los participantes en esta actividad deberán ser todos aquellos funcionarios y aquellas funcionarias en activo, de la Administración Pública Educativa, que tengan una relación de carácter funcionarial y laboral.
1º Profesorado de FOMACIÓN PROFESIONAL y FOL.
2º Criterios generales del CEP (Situación administrativa y antigüedad).
Plazo de solicitud
29/04/2010 - 12:00
La inscripción se puede realizar en el CEP de Jerez, por correo postal, a través del Fax o mediante el formulario de solicitud de la página Web. La lista de admitidos/as puede consultarse en el tablón de anuncios del CEP o en esta misma WEB
Cordinación
Asesor responsable de la Actividad:
José Antonio Gómez M. (Asesor de F.P.)
Correo e.: joseantonio.gomez.ext@juntadeandalucia.es
Telf.: 856814282 / 472282
Asesoría FP
Ponentes
D. Julián Vázquez Pacheco.
Profesor Técnico de Formación Profesional
IES Virgen de la Esperanza (La Línea)
Fuente: Cep Jerez.
sábado, 6 de marzo de 2010
VI FERIA DE EMPLEO UCA.
Durante los días 16 al 23 de marzo de 2010 tendrá lugar la VI Feria de Empleo de la Universidad de Cádiz (II Edición Virtual). Esta iniciativa se ha convertido en un punto obligado de referencia para el alumnado universitario y jóvenes titulados que buscan su primer empleo. Se revela como un evento que sirve a los intereses de las empresas e instituciones que desean incorporar profesionales, ya que la Universidad de Cádiz les facilita los recursos necesarios para realizar procesos de selección de personal.
Uno de los principales OBJETIVOS que persigue la Universidad de Cádiz a través de este tipo de iniciativas es apoyar la incorporación de los alumnos/as y titulados/as universitarios al mundo profesional, asesorándoles en el proceso de búsqueda de empleo y facilitándoles el contacto con las empresas adecuadas a sus perfiles profesionales. Es por ello que la VI Feria de Empleo de la Universidad de Cádiz pretende contar con la presencia de empresas de diferentes sectores y actividades, dispuestas a ofrecer oportunidades de una carrera profesional dentro de su organización.
PRESENTACIONES. Día 3 de marzo:
Campus Puerto Real: Facultad de Ciencias, aula 3, 10:30h.
Campus Cádiz: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, sala de conferencias, 12:45h.
PRESENTACIONES. Día 4 de marzo:
Campus Jerez: Aulario del Campus de La Asunción, aula de docencia 1.14, 10:00h.
Campus Algeciras: Sala de Posgrado, Escuela Politécnica, 11:30h.
Para más información consultar díptico: http://icaro.ual.es/documentos/diptico_VI_feria_empleo_uca.pdf
Fuente:
Carmen Ferradans Caramés
Comisaria VI Feria de Empleo
Tfno. 956 015362
Fax: 956 015880
Email: feria.empleo@uca.es
Universidad de Cádiz
Uno de los principales OBJETIVOS que persigue la Universidad de Cádiz a través de este tipo de iniciativas es apoyar la incorporación de los alumnos/as y titulados/as universitarios al mundo profesional, asesorándoles en el proceso de búsqueda de empleo y facilitándoles el contacto con las empresas adecuadas a sus perfiles profesionales. Es por ello que la VI Feria de Empleo de la Universidad de Cádiz pretende contar con la presencia de empresas de diferentes sectores y actividades, dispuestas a ofrecer oportunidades de una carrera profesional dentro de su organización.
PRESENTACIONES. Día 3 de marzo:
Campus Puerto Real: Facultad de Ciencias, aula 3, 10:30h.
Campus Cádiz: Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, sala de conferencias, 12:45h.
PRESENTACIONES. Día 4 de marzo:
Campus Jerez: Aulario del Campus de La Asunción, aula de docencia 1.14, 10:00h.
Campus Algeciras: Sala de Posgrado, Escuela Politécnica, 11:30h.
Para más información consultar díptico: http://icaro.ual.es/documentos/diptico_VI_feria_empleo_uca.pdf
Fuente:
Carmen Ferradans Caramés
Comisaria VI Feria de Empleo
Tfno. 956 015362
Fax: 956 015880
Email: feria.empleo@uca.es
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