sábado, 27 de noviembre de 2010

JORNADAS INFORMATIVAS DESEMPLEO PARA LOS AUTÓNOMOS

LEY 32/2010, DE 5 DE AGOSTO

(BOE Nº. 190, DE 6 DE AGOSTO DE 2010)

LUGAR DE CELEBRACIÓN:



Sede de la Federación de Comercio de la provincia de Cádiz (CECA-FEDECO)

Sala de Usos Múltiples- 2ª planta

Avda. Marconi nº 37, Edif. Ma´arifa .11011 Cádiz.

Día: Viernes, 3 de Diciembre del 2010 a las 12.00 horas.



OBJETO Y CONTENIDO:



Jornada Informativa, que tiene como objetivo explicar el Sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, regulado por la Ley 32/2010, de 5 de agosto.



DIRIGIDO A:



Está dirigida a profesionales autónomos, especialmente del sector comercial.



PONENTE:



D. Ricardo Vidal, Técnico de FREMAP.



PROGRAMA:





LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD EN EL R.E.T.A.

(Régimen Especial de Trabajadores Autónomos):



a) Objeto, tipo de prestaciones y requisitos.

b) Situación legal de cese de actividad y acreditación.

c) Nacimiento, duración y cuantía de la prestación.

d) Motivos de suspensión y extinción, incompatibilidades.

e) Régimen de obligaciones, infracciones y sanciones.



COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS PROFESIONALES EN EL R.E.T.A



a) Opciones para la cobertura.

b) Contingencias protegidas y comunicación
INFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN:



FEDERACIÓN DE COMERCIO DE CÁDIZ (FEDECO)

Teléfono: 956 29 09 19

Email: fedeco@fedeco.com



ASISTENCIA GRATUITA, PREVIA INSCRIPCIÓN (a través de nuestra página Web http://www.fedeco.com/formacion-1.asp?fecha=01/12/2010 )
Fuente:Correo interno CEA.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Lo que se cuece en la calle....

Hola.Después de un paréntesis, la maternidad cambia muchas cosas a la vez que te trae a una personita estupenda y cariñosa, sin actualizar el blog y sin escribir nada otra vez vuelvo a las andadas.Y lo hago recordando una frase que ha aparecido escrita no hace mucho en las calles de Buenos Aires: "Nos mean encima y nos dicen que es lluvia..."que refleja a mi parecer el desencanto, la frustación y el malestar que hoy en día sufren sectores bastantes amplios de la sociedad: Jóvenes titulados en desempleo, jóvenes excluidos, mayores de 45 desempleados, jóvenes mileuristas sobradamente preparados....
Lejos de los despachos oficiales, de ciertos funcionarios, de ciertos políticos, de ciertos sindicalistas, de ciertos directivos y mandos intermedios de la empresa privada.... se encuentra una masa sin rostro único que piensa simultáneamente que ya está bien de tomar el pelo al personal, ya está bien de que en este país el más inútil, iletrado y zafio gane mensualmente lo que ganaría una joven médico MIR al año, que los que nos mandan tanto en la empresa privada como en la administración pública sean los mas trepas y vagos mientras el talento se aparta y estanca en su carrera profesional, y en el mejor de los casos se va a otros países, que el ladrillo haya sido el rey del oro negro y blanco... ...Ese panorama desolador junto a la situación económica, laboral y social es el que actualmente tenemos.No me gustaría que mi hijo heredara nada de todo esto por lo que me encantaría que hubiera una verdadera catarsis que lo transformara: Esfuerzo, meritocracia, trabajo, principios y ética en vez de tanto pragmatismo....
PE: Para tí Francis que eres auténtica.Y para mi ex alumno José Luis que con esfuerzo bestial y ha llegado donde quería...Ojalá la mayoría fuera como él.

III EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ "CÁDIZ INNOVA",

III EDICIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN LA PROVINCIA DE CÁDIZ "CÁDIZ INNOVA", que organiza la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz (CEC), a través de la RED CSEA, y que cuenta con la colaboración de la Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) y la Consejería de Economía, innovación y Ciencia.

El objeto es fomentar una cultura de innovación entre las empresas, instituciones y entidades gaditanas, y otorgar un reconocimiento de la buena labor en I+D+i de las mismas.

En esta tercera edición se reconocerán las innovaciones y mejores prácticas llevadas a cabo en las siguientes categorías:



1.- Innovación en PRODUCTOS o SERVICIOS.

2.- Innovación basada en el DISEÑO (MARKETING).

3.- Innovación en PROCESOS.

4.- Innovación en el ámbito de la COOPERACIÓN.

5.- Innovación en la PYME tradicional mediante la integración de las TIC.

6.- PROYECTOS O IDEAS empresariales innovadoras.



Podrán optar a las categorías anteriormente indicadas, tanto empresas (prioritariamente pymes) y personas emprendedoras, como organizaciones empresariales, instituciones y entidades que fomenten la innovación, siempre que tengan domicilio social en la provincia de Cádiz o desarrollen actividades dirigidas a empresas gaditanas.



Los candidatos podrán optar a una o varias modalidades si así lo deciden.

El plazo para presentar las candidaturas permanecerá abierto desde el 15 de septiembre y permanecerá abierto hasta el 29 de octubre de 2009, ambos inclusive.


La documentación que debe aportar si está interesado en participar es:


- Formulario de inscripción.

- Memoria descriptiva (máx. 15 folios). En ella se describirán las innovaciones y mejores prácticas llevadas a cabo por el candidato a las modalidades que opte.

- Resumen de la candidatura (breve descripción del carácter innovador de la candidatura presentada. Máx.1 folio).



Si el candidato es propuesto por una entidad o institución del ámbito de la innovación se requiere carta del proponente, si es autocandidatura no requiere dicha carta.

Las empresas, personas emprendedoras, instituciones o entidades galardonadas serán invitadas a un acto público en el que se les hará entrega simbólica del reconocimiento obtenido, que será materializado mediante una figura distintiva.

Dudas o consultas sobre la presentación de las candidaturas y la documentación a presentar, a través del Telf. 956 29 09 19 o cec@ceccadiz.org.

Fuente: Correo interno CEC.

viernes, 28 de mayo de 2010

Contratación de discapacitados.

Reclutar a personas con discapacidad supone ayudas económicas para las organizaciones, además de cumplir con la legislación.


Además de cumplir la Ley de Integración Social de los Minusválidos (Lismi),– que establece que en una organización de más de 50 trabajadores fijos, al menos el 2% deberían ser personas con algún tipo de minusvalía–, las empresas que se decidan a contratar a profesionales de este colectivo obtendrán ventajas fiscales.

Entre otras, las organizaciones gozarán de subvenciones de 3.907 euros por cada contrato gestionado a tiempo completo y de 901,52 euros para la adaptación de puestos de trabajo, la eliminación de barreras o la dotación de medios de protección social; tendrán una bonificación de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional; y deducciones de 6.000 euros en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades por cada persona contratada. También las compañías obtienen incentivos económicos similares por la contratación temporal de personas con discapacidad, la transformación de contratos eventuales en indefinidos y contratos fijos de personas con alguna minusvalía procedentes de enclaves laborales.

Ofrecer información sobre las ayudas económicas que puede obtener la empresa por la contratación de discapacitados también puede ser un punto a favor durante la entrevista de trabajo. "Contar las ventajas asociadas a la cotización de la empresa a la Seguridad Social es algo que puede servir como valor añadido, ya que supone un ahorro significativo en una labor igual que la desempeñada por una persona sin discapacidad", explica Javier Rodrigo, director de operaciones de Ray Human Capital.
Fuente:www.expansionyempleo.com/actualidadytendencias.

Pasos para crear una empresa.

A la hora de poner en marcha una empresa es necesario tener bien elegida la idea de negocio y el plan estratégico de desarrollo.


1. EN BUSCA DE LA IDEA
Debe ser realista y poder presentarse como viable. No se trata de encontrar un negocio que revolucione el mercado, sino de detectar un hueco, una oportunidad que nadie haya aprovechado.

2. PLAN DE NEGOCIO
Consiste en plasmar la idea en papel dejando claros qué objetivos quiere alcanzar la empresa y cómo piensa lograrlo. Sirve para estudiar y planificar la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto. Es también la tarjeta de presentación del empresario ante posibles colaboradores, entidades bancarias, inversores, Administraciones...

Debe incluir:
a) Descripción de la empresa y del producto o servicio que va a realizar.
Aquí hay que incluir también si se posee la patente o marca, la localización de la empresa y los criterios por los que lo ha elegido.
b) Estudio de mercado.
Demostrar que existe una oportunidad de negocio. Es una labor de investigación a partir de datos externos. Hay que tener claro a qué mercado se dirige la empresa y quiénes serán sus clientes potenciales. Debe contemplar toda la normativa legal aplicable a la actividad que va a desarrollar la empresa y los permisos y autorizaciones que deberá tramitar.
c) Plan de márketing.
- Definir la cobertura del mercado.
- Analizar la necesidad de distribuidores o intermediarios.
- Elaborar un listado de posibles clientes.
- Describir las técnicas de venta, políticas de descuento y formas de cobro.
- Establecer las líneas de publicidad y relaciones públicas.
- Diseñar las campañas de márketing con sus objetivos.
d) Definición de los medios técnicos.
Establecer los medios técnicos que se necesitan para poner en marcha una empresa, su coste y su financiación. Debe completarse con un Plan de Compras que planifique la gestión de las compras y su almacenaje.
e) Organización y Recursos Humanos.
Servirá para definir el organigrama y distribuir las tareas, los puestos de trabajo y las correspondientes funciones y sus responsables. Seleccionados los empleados, conviene asesorarse sobre la modalidad de contratación.
f) Estudio ecónomico financiero.
Es necesario determinar cuáles serán los fondos necesarios para poner en marcha la empresa y cómo se va a obtener el capital.
g) Aspectos formales y estructura legal.
- La persona física: Es el propietario único de la empresa, que dirige, gestiona y percibe todos sus beneficios.
- La persona jurídica:Organización de un grupo de personas que desarrollan las funciones propias de la actividad empresarial.
h) Los trámites
Sea cual fuere la forma jurídica adoptada, hay que solicitar al Ayuntamiento o Junta Municipal correspondiente una licencia municipal de apertura (Licencia de Actividades e Instalaciones). Si el local necesita reformas será necesaria, además, una Licencia de Obras.

Si se adopta la forma de empresario individual:
- Requisitos previos: Ser mayor de edad y tener libre disposición de bienes propios.
- Principales trámites:
- Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
-Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

En su momento oportuno, se procederá a:
- Pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.


Si se va a contratar trabajadores:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
-Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social.
-Comunicación de apertura de centro de trabajo.
-Libro de visita.

Si se opta por la forma de sociedad mercantil (persona jurídica):
- Requisitos previos: La forma jurídica más utilizada es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) que debe poseer un capital mínimo de 3.005,06, totalmente suscrito y desembolsado. Este tipo societario presenta una figura alternativa, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.), cuyo capital no podrá ser inferior a 3.012 ni superior a 120.202. La Sociedad Anónima (S.A.) necesita un capital mínimo de 60.101,21, totalmente suscrito y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada acción en el momento de su constitución.
- Principales trámites ( sociedad limitada ):
Certificación negativa del nombre (el nombre elegido no pertenece a otra sociedad constituida).
Justificante de depósito bancario del capital social.
Otorgamiento de la escritura pública y estatutos sociales ante notario.
Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Inscripción en el Registro Mercantil.
Alta en el censo de obligados tributarios (modelo 036).
Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 840): durante los dos primeros años, la sociedad está exenta de pago y, a partir del tercer año, está obligada al pago del impuesto siempre que la cifra de negocio de la sociedad alcance el millón de euros.

Sociedad Limitada Nueva Empresa, la mayoría de estos trámites (e incluso algunos relacionados con la Seguridad Social) se cumplimentan por medios telemáticos y electrónicos a través de los PAIT (Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación).

- En su momento oportuno, se procederá a:
Declaración-liquidación de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades.
Ingreso de las cotizaciones al Régimen correspondiente del Sistema de la Seguridad Social.

- Si se va a contratar trabajadores:
Los mismos pasos que en la forma de empresario individual.

Fuente: Federación Madrileña de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (AJE Federación Madrileña)

Fraude a la seguridad social.

La Sección de Investigación de la Seguridad Social ha destapado un fraude a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal por importe de tres millones de euros, según informó el Ministerio de Trabajo e Inmigración.


La Sección de Investigación de la Seguridad Social, dependiente de la Brigada de Delincuencia Económica y Fiscal, de la Comisaría General de Policía Judicial, en colaboración con la Brigada Provincial de Policía Judicial de Granada, ha destapado un fraude a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM), por importe de tres millones de euros.

Se trata de delitos relacionados con la obtención irregular de prestaciones y subsidios de desempleo. Figuraban como trabajadores en empresas con escasa o nula actividad laboral.

Dos de los detenidos están acusados por delitos contra la Seguridad Social, falsificación de documentos y estafa, otros tres por falsificación de documentos y blanqueo de capitales y los 78 restantes por delitos de Falsedad Documental y Estafa.

La investigación se inició cuando la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Granada, en los controles habituales en materia de recaudación, detectó la existencia de empresas que daban de alta en la Seguridad Social a un elevado número de trabajadores al tiempo que incumplían de forma reiterada la obligación de cotizar por los seguros sociales de los mismos.

En el curso de las investigaciones se comprobó la inexistencia de actividad laboral en estas empresas del sector de la construcción. En algunas de ellas figuraban como supuestos responsables de la gestión personas carentes de solvencia, que en ningún caso intervenían en la dirección de las mismas y que eran meros testaferros. Con ello se pretendía ocultar la verdadera identidad del empresario real, facilitando a la Seguridad Social domicilios sociales y de actividad inexistentes o en los que eran totalmente desconocidas.

Del total de los 175 trabajadores dados de alta en estas empresas, 142 pasaron a solicitar y percibir prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal, tras permanecer en situación de alta los mínimos periodos legalmente exigidos.

El operativo policial reveló la existencia de un entramado integrado por cuatro empresas dedicadas a la construcción, que de forma personal y directa dirigía y controlaba E. S. R. y en cuya constitución y supuesta administración colaboraban personas de su entorno familiar.

Las personas dadas de alta en estas empresas, tras acumular los mínimos periodos de carencia legalmente establecidos, solicitaban y obtenían del Servicio Público de Empleo Estatal, por esta supuesta actividad laboral, prestaciones y subsidios por desempleo. El importe de lo percibido por este concepto asciende a más de 850.000 euros.

Las empresas investigadas incumplían de forma sistemática y desde el inicio de su actividad la obligación de cotizar a la Seguridad Social por los trabajadores, en este caso el importe de los descubiertos está por encima de 1.400.000 euros.

Del mismo modo, se ha demostrado que el responsable de estas empresas vendió facturas falsas por operaciones simuladas, por importe de más de 735.000 euros.

De los detenidos, 77 han sido puestos en libertad con cargos tras prestar declaración en sede policial, mientras que los seis restantes, entre ellos el responsable principal del entramado empresarial ha pasado a disposición judicial.

El resto de los imputados se encuentran ingresados en establecimientos penitenciarios o no han sido localizados en sus domicilios.

Debido a la posible existencia de nuevas empresas vinculadas a las investigadas, así como de otras personas que pudieran ser inculpadas en los mismos hechos continúa abierta la Operación Nota, por lo que es probable que se produzcan más detenciones
Fuente: www.expansionyempleo.com/actualidad.

sábado, 1 de mayo de 2010

PaternidadIII: Duración y nacimiento del derecho.

Nacimiento del derecho:
Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del |ET:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
Personas integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP
A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
En caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor peribirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad.
En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
En los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización.
Cuando se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor acogido.

Duración:
Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.

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