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miércoles, 2 de noviembre de 2011

Autónomos y cese de actividad

El ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, ha destacado que 650.000 autónomos se beneficiarán de la nueva prestación por cese de actividad, un sistema que calificó de "pionero" en Europa y "financieramente sostenible", después de que el Gobierno aprobara este viernes el real decreto que desarrolla esta norma.
Al término de la reunión del Consejo de Ministros, Gómez indicó que de esta forma se "culmina" un proceso de apoyo a este colectivo que comenzó la legislatura pasada con la aprobación del Estatuto del Trabajo Autónomo.
El ministro indicó que la entrada en vigor de esta norma era "prioritaria", dado que a partir del próximo mes de noviembre ya pueden comenzar a solicitarse las primeras peticiones de reconocimiento de esta protección, al cumplirse el periodo mínimo de cotización (doce meses) desde que se aprobó la norma para tener reconocimiento a la misma.
Se trata de un sistema contributivo en el que el trabajador autónomo cotiza el 2,2% de su base de cotización. A su vez, el trabajador que cotice por esta contingencia tendrá la ventaja de ver reducida su cotización por la cobertura de incapacidad temporal en 0,5 puntos porcentuales. La cuantía de la prestación será del 70% del promedio de bases de cotización del trabajador autónomo de los 12 últimos meses.
El órgano gestor de la prestación cubrirá los costes de la cotización por contingencias comunes durante el periodo en el que el trabajador autónomo perciba la prestación.
El número de cotizantes al sistema de protección por cese de actividad es de 502.263. El próximo mes de enero, una vez aprobada la norma, se incorporarán al sistema los trabajadores por cuenta propia agrarios. En la actualidad hay cerca de 150.000 agrarios que tienen cubiertas las contingencias profesionales.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS AGRARIOS.
El texto tiene en cuenta la especificidad de las labores agrícolas y ganaderas y establece el cese temporal de actividad en los siguientes supuestos: cambio de cultivo o actividad ganadera por fuerza mayor, durante el periodo necesario para el desarrollo del nuevo cultivo o ganadería; daño en las explotaciones agrarias o ganaderas por fuerza mayor, durante el tiempo imprescindible para la recuperación de las mismas; periodo de erradicación de enfermedades en explotaciones ganaderas, y en caso de violencia de género que determine el cese temporal de la actividad de la trabajadora afectada.
Los comuneros y socios de sociedades de cualquier naturaleza agrícola o ganadera, que cesen en su condición de tales, también tendrán derecho a la prestación por cese de actividad, cuando acrediten que éste se debe a las pérdidas económicas.
El real decreto aprobado este viernes cumple con tres mandatos de la Ley de la prestación por cese de actividad. En primer lugar la documentación a presentar: el trabajador autónomo solicita al órgano gestor el reconocimiento del derecho en el plazo de un mes desde que cese la actividad. La percepción de la prestación y la cotización efectuada por el órgano gestor se realizarán a partir del mes siguiente al reconocimiento.
Respecto al segundo mandato, la nueva norma establece las condiciones y supuestos específicos para la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia agrarios. Por último, fija los supuestos y requisitos para acceder al pago único de la prestación.
El Gobierno precisa que para el desarrollo del real decreto se han tenido en cuenta las observaciones de los interlocutores sociales, de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de las comunidades autónomas y del Consejo de Estado.
Fuente: Europa Press

Informe OIT sobre España.

La OIT demanda a España un "plan de choque" para mejorar el empleo juvenil y adecuar salarios a productividad


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha demandado un "plan de choque" para mejorar las perspectivas de empleo de los jóvenes españoles, que padecen un 45% de tasa de paro, así como "alinear" el crecimiento de los salarios con el crecimiento de la productividad para fomentar la competitividad en España.
En su 'Informe sobre Trabajo en el Mundo 2011', la OIT añade además que es preciso un ajuste de las políticas en materia de educación, competencias profesionales y formación al nuevo modelo de crecimiento, así como promover las políticas activas de empleo al tiempo que se presta apoyo adecuado a los desempleados. En cuarto lugar, defiende que continúen los esfuerzos por reducir la temporalidad.
Estas son las principales recomendaciones que realiza la OIT a España, después de que la tasa de paro haya escalado hasta el 21,3% en el primer trimestre de 2011, más de 13 puntos porcentuales por encima de la de 2008. Así, destaca que 2,3 millones de empleos seguían siendo necesarios en España para recuperar el nivel de empleo anterior a la crisis.
Asimismo, advierte de que el nuevo deterioro de las perspectivas económicas mundiales desde 2010 podría afectar aún más la situación del empleo. "Esto es preocupante puesto que indicadores recientes sugieren que el crecimiento del empleo ya ha empezado a reducirse en muchos países", subraya la OIT.
Ante este panorama, la organización internacional considera que fomentar la inversión productiva y el apoyo a las pymes es "crucial" para la creación de empleo en España. Para ello, indica que es preciso primero hacer frente a una serie de problemas estructurales subyacentes, en particular las cuestiones relacionadas con las restricciones de crédito y la gobernabilidad corporativa.
VINCULAR SALARIOS A PRODUCTIVIDAD.
La OIT también apuesta por una "mejor alineación" del crecimiento de los salarios con el crecimiento de la productividad para fomentar la competitividad en España. "La efectividad de las políticas de fijación de salarios dependerá, en primer lugar, de los esfuerzos y en segundo lugar, de la capacidad para revertir las limitaciones de la negociación colectiva en relación con las prácticas de fijación de salarios", añade.
Según la organización internacional, en España, la "incapacidad" para hacer frente a la crisis de empleo ha dado lugar a un aumento del descontento social. Así, en 2010 el 77% de las personas encuestadas indicó que no estaban satisfechas con la disponibilidad de oportunidades de empleo. Además, la confianza de los entrevistados en el gobierno nacional había caído de un 48% de aceptación en 2007 a un 30% en 2010.
En el ámbito internacional, el informe de la OIT destaca que la economía mundial, que había empezado a recuperarse de la crisis, ha entrado en una nueva fase de debilitamiento económico. Así, el crecimiento económico de las principales economías avanzadas se ha estancado y la recesión ha regresado en algunos países, sobre todo en Europa. De la misma manera, el crecimiento ha disminuido en varios países emergentes y en vías de desarrollo.
EN SEIS MESES EL EMPLEO EMPEORARÁ AÚN MÁS.
Es de esperar, añade la OIT, que el actual debilitamiento económico impacte a los mercados de trabajo en aproximadamente seis meses. Mientras que en las primeras etapas de la crisis mundial fue posible retrasar o atenuar, hasta cierto punto, la pérdida de empleos, es probable que la desaceleración que se vive actualmente tenga un impacto "rápido y marcado", advierte.
"Los programas públicos de apoyo al empleo y a los ingresos, que a principios de la crisis mundial habían demostrado ser muy efectivos amortiguando la pérdida de puestos de trabajo, podrían ser reducidos drásticamente debido a las medidas de austeridad fiscal que cada vez más países están adoptando", alerta la OIT.
Según los últimos indicadores que maneja la organización, la desaceleración del empleo ha empezado ya a materializarse y es evidente en dos tercios de las economías avanzadas y en la mitad de los países emergentes y en vías de desarrollo con disponibilidad de datos.
Mientras tanto, los jóvenes siguen entrando al mercado laboral. Como consecuencia, la OIT calcula que durante los próximos dos años será necesario crear alrededor de 80 millones de nuevos puestos de trabajo, 27 millones en las economías avanzadas y el resto, en los países emergentes y en vías de desarrollo, para restablecer las tasas de empleo existentes antes de la crisis.
Sin embargo, afirma que dada la reciente desaceleración de la economía, es probable que tan sólo la mitad de estos empleos pueda ser creado, por lo que estima que los niveles de empleo en las economías avanzadas no volverán a la situación registrada antes de la crisis hasta el 2016, es decir, un año más tarde de lo previsto por el anterior informe de la OIT sobre el trabajo en el mundo, del año 2010.
Fuente: Europa press.

lunes, 10 de enero de 2011

sábado, 1 de mayo de 2010

PaternidadIII: Duración y nacimiento del derecho.

Nacimiento del derecho:
Se tendrá derecho al subsidio desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación, en cada caso, aplicable.

Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del |ET:
Durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por parto, adopción o acogimiento,o

Inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión, siempre que, en todos los casos, se produzca el disfrute efectivo del período de descanso correspondiente.
Personas integradas en el Régimen General e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP
A partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos.
Excepcionalmente, en los supuestos de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados, podrán iniciar el percibo del subsidio a partir del alta hospitalaria del hijo.
En los supuestos de pluriempleo o pluriactividad:
Los subsidios por paternidad podrán iniciarse en cualquier momento de los indicados en los párrafos anteriores, por lo que podrán percibirse de manera simultánea, sucesiva o separados en el tiempo.
En caso de parto, si la madre no tuviera derecho a suspender su actividad con derecho a prestaciones por maternidad, de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor peribirá el subsidio por paternidad inmediatamente después del permiso retribuido, legal o convencionalmente, a que tuviera derecho y, a continuación, percibirá el subsidio por maternidad.
En caso de parto, si la madre no trabaja y no ha lugar a períodos de descanso por maternidad, se presumirá que éstos han existido a los efectos del permiso por paternidad que, entonces, podrá iniciarse de la misma manera que si la madre hubiera sido trabajadora con derecho al disfrute del descanso.
En los casos en que procedan ampliaciones de los períodos de descanso o permiso, el subsidio por paternidad podrá iniciarse al término de dichos períodos adicionales o con anterioridad a su finalización.
Cuando se perciba el subsidio de maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, el subsidio de paternidad se podrá percibir, bien durante la percepción del subsidio por maternidad en su totalidad, o bien inmediatamente después de su extinción.
No podrá reconocerse el subsidio si el hijo o el menor acogido fallecen antes del inicio de la suspensión o permiso. Una vez reconocido el subsidio, no se extinguirá aunque fallezca el hijo o el menor acogido.

Duración:
Será equivalente a la del período de descanso que se disfrute, en los siguientes términos:

13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiples, si se trata de trabajadores a los que resulta de aplicación el artículo 48 bis del | ET. El disfrute de estos períodos es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
15 días naturales ininterrumpidos, durante el permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de uno o más hijos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 c) del EBEP para las personas integradas en el Régimen General a quienes sea de aplicación lo dispuesto en dicho Estatuto.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legilación aplicable, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzcan en una familia numerosa o que, por tal motivo, adquiera dicha condición o cuando en la familia existiera previamente una persona con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.

En el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.

El incremento de la duración es único, sin que proceda su acumulación cuando concurran dos o más de las circunstancias señaladas.

A efectos de la consideración de familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de las familias numerosas.

Se consideran miembros de la familia a los dos progenitores y a los hijos de ambos, comunes y no comunes, que convivan con ellos.
20 días naturales ininterrumpidos, cualquiera que sea la legislación aplicable, cuando el hijo nacido o adoptado o el menor acogido tenga una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.

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Paternidad II:Beneficiarios.Requisitos.

Los trabajadores por cuenta ajena o propia, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuera su sexo, que disfruten de los períodos de descanso o permisos, por nacimiento de hijo, adopción y acogimiento indicados en el apartado anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

Estar afiliados y en alta o en situación asimilada en algún régimen del sistema de la Seguridad Social. Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de dicha suspensión o permiso, o, alternativamente,
360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a la mencionada fecha.
Consideración como período de cotización efectiva:
El período por paternidad que subsista a la fecha de extinción del contrato de trabajo, o que se inicie durante la percepción de la prestación por desempleo, será considerado como período de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:Para acreditar los períodos de cotización, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización:

1.El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.
2.El período de 7 años dentro del que han de estar comprendidos los 180 días de cotización exigidos se incrementará en proporción inversa a la existente entre la jornada efectuada por el trabajador y la jornada habitual en la actividad correspondiente y exclusivamente en relación con los períodos en que, durante dicho lapso, se hubiera realizado una jornada inferior a la habitual.
3.La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.
A estos efectos, los períodos de |IT , riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, descanso por maternidad o paternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente.

El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado.

Cuando se realice simultáneamente más de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que deba aplicarse el cómputo recíproco.

En ningún caso, podrá computarse un número de días cotizados superior al que correspondería de haberse realizado la prestación de servicios a tiempo completo.

Estas particularidades no serán de aplicación a los trabajadores contratados a jornada completa que, no obstante, disfruten los períodos de descanso por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial.

Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directos los trabajadores, aunque la prestación sea reconocida, como consecuencia del cómputo recíproco de cotizaciones, en un régimen de trabajadores por cuenta ajena.

A tales efectos, será de aplicación el mecanismo de invitación al pago previsto en el |art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que el interesado estuviese incorporado, en el momento de acceder a la prestación o en el que se cause ésta.
En los supuestos de pluriactividad:

Podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos.

Si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen.

Si en ninguno de los regímenes se reúnen los requisitos, se totalizarán las cotizaciones efectuadas en todos ellos, siempre que no se superpongan, y se causará el subsidio en el régimen en el que se acrediten más días de cotización.

En situaciones de pluriempleo:El trabajador podrá causar el subsidio en cada empleo, si disfruta el correspondiente período de descanso.
Fuente:www.seg-social.es/paternidad.

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Paternidad I: Situaciones protegidas.

Se consideran situaciones protegidas, durante los períodos de descanso y permisos que se disfruten por tales situaciones:

El nacimiento de hijo.
La adopción y el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple,
de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las |CCAA que lo regulen, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a 1 año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de:
Menores de 6 años.
Mayores de 6 años pero menores de 18 discapacitados o que, por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. A estos efectos, se entiende que presentan alguna discapacidad, cuando ésta se valore en un grado igual o superior al 33%.

No se tendrá en cuenta la edad del menor, cuando se trate de personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidas en el ámbito de aplicación del EBEP .

Se consideran jurídicamente equiparables aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a 1 año, cualquiera que sea su denominación.

No se consideran equiparables al acogimiento preadoptivo, permanente o simple, otras modalidades de acogimiento familiar distintas a las mencionadas anteriormente.

La tutela sobre menor por designación de persona física, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislación civil, no pueda adoptar al menor, siempre que conlleve la convivencia entre el tutor y el tutelado, en los mismos términos de edad que el adoptado o acogido.
Fuente: www.seg-social.es/paternidad.

jueves, 19 de febrero de 2009

Aula virtual de la Seguridad social: Presentación oficial.

La Seguridad Social abre su aula virtual a los alumnos de primaria y secundaria
- La secretaria de Estado de Educación y el secretario de Estado de Seguridad Social han presentado esta mañana el aula que se desarrolla en forma de cómic
- De la mano de Dani y Alba los jóvenes conocerán la protección social en España

4 enero 2009. La secretaria de Estado de Educación, Eva Almunia y el secretario de estado de la Seguridad Social han presentado oficialmente el aula virtual que va a facilitar a los alumnos de educación primaria y secundaria el conocimiento de los conceptos básicos de la protección social en nuestro país.

Durante el acto de presentación, alumnos, profesores y medios de comunicación han podido conocer a Dani y Alba, protagonistas del cómic en el que se han materializado las unidades didácticas relativas a la Seguridad Social.

Dentro de la página web: www.seg-social.es se localiza el aula interactiva, en la cual y de la mano de los protagonistas del cómic, los alumnos aprenderán los derechos y deberes recogidos en nuestro sistema de protección social.

Para los alumnos de primaria se ha recreado un mundo de ficción en el que Dani, que representa a un niño de 10 u 11 años, conducirá a los más jóvenes a un primer acercamiento a las bases del Estado de Bienestar de una forma lúdica y didáctica.

Alba, hermana del anterior, es una adolescente de alrededor de 14 años. Su mundo, sus amigos y su entorno facilitarán a los estudiantes de secundaria un conocimiento más profundo de la materia.

El Aula de la Seguridad Social se enmarca dentro de la asignatura de Educación para la Ciudadanía y es fruto del acuerdo de colaboración que en 2007 suscribieron el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo.

El Aula se encuentra ya operativa en la página web de la Seguridad Social:www.seg-social.es Fuente: www.mtas.es ( en enlaces de interés puede accederse al aula virtual de la seguridad social).