miércoles, 23 de septiembre de 2009

Nacimiento, duración y extinción del derecho:Incapacidad laboral.

Nacimiento.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.

Duración


El subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) y tendrá una duración de:

En caso de accidente o enfermedad, cualquiera que sea su causa, 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
En caso de períodos de observación por enfermedad profesional, 6 meses prorrogables por otros 6 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y de observación.


Prórroga expresa:Agotado el plazo de duración de 12 meses de la IT, el INSS (o el ISM si se trata de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar) a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

Asimismo el INSS (o el ISM) será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando aquélla se produzca en un plazo de 6 meses posterior al alta médica por la misma o similar patología.

Impugnación por el interesado:En los casos de alta médica, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de 4 días naturales siguientes a su recepción, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del Servicio Público de Salud, la cual puede:

1)Discrepar del criterio de la entidad gestora, en cuyo caso, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
La entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:

Si en función de la propuesta, reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.
Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.
2)Confirmar la decisión de la entidad gestora, adquiriendo la misma plenos efectos.
3)No efectuar pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, en cuyo caso, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica. Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.
Prórroga de efectos:Cuando la situación de IT se extinga por el transcurso del plazo de 18 meses, se examinará necesariamente, en el plazo máximo de 3 meses, el estado del incapacitado a efectos de su calificación en el grado de incapacidad permanente que corresponda.
No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico por la expectativa de recuperación o la mejora del estado del trabajador, con vistas a su reincorporación laboral, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la citada calificación, ésta podrá retrasarse por el período preciso que, en ningún caso, podrá rebasar los 24 meses siguientes a la fecha en se haya iniciado la IT.

No subsistirá la obligación de cotizar durante dichos períodos.

Cuando la extinción se haya producido por agotamiento del plazo máximo o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de IT se prorrogarán hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente (entendiéndose producida la calificación en la fecha de la resolución del Director provincial de la entidad gestora), en cuya fecha se iniciarán las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso, se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la IT.
En el supuesto de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración, sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
Recaídas:Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 6 meses, o
si el INSS (o ISM ), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
Todo ello,sin perjuicio de las competencias que correspondan a los Servicios Públicos de Salud, los médicos adscritos al INSS podrán expedir el correspondiente alta médica en el proceso de IT, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social.


Pérdida o suspensión del derecho


El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por:

1)Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
2)Trabajar por cuenta propia o ajena.
3)Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.


Extinción del derecho


1)Por el transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal de que se trate.


2)Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.


3)Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación.


4)Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.


5)Por fallecimiento.

Fuente: Adaptado de la Guía Laboral del MTAS, Ley 40/2007 y Ley genetal de seguridad social 1/1994.