martes, 15 de septiembre de 2009

Pensión viudedad en parejas de hecho.

Muchas veces me han preguntado sobre esta cuestión y lo cierto es que a resultas de un cambio legislativo en 2007 ha cambiado algo la misma. Veamos:

1)Que el fallecimiento es posterior a 01-01-08.
2)La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.Hay que hacer notar que los mas firmes defensores de este tipo de uniones, al final tienen en la inscripción en un registro específico una de las claves fundamnetales para poder acceder a la pensión.En el caso de los matrimonios civiles ó religiosos su inscripción se hace en el Registro Civil.Por tanto no es tan de "hecho" como se quiere transmitir.

3)Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
4)Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
5)Ingresos-muy importante-:
Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
Fuente: Ley General de la S.Social y normativa de desarrollo.