sábado, 26 de noviembre de 2011

ACCIDENTE EN CAMINO Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

¿Qué ocurriría si yendo al trabajo tenemos un accidente de tráfico porque otro vehículo ha chocado con nosotros y no somos culpables?
Primeramente, habría que ver si el trabajador causa baja ó no. Si así fuera, pasaría a ser considerado (si cumple todos los requisitos jurisprudenciales en torno a la ida ó vuelta del trabajo) accidente laboral.Seguidamente, la Mutua de Accidentes ( si es que la empresa ha concertado estos riegos con una de éstas, que es lo mas probable) pasaría a abonarnos el subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo ( siendo si nada dice el convenio ó contrato del 75% de la base de cotización por contingencias profesionales). Teniendo en cuenta que no hemos sido culpable de ese accidente, ¿puede reclamar la MATEP  al seguro de responsabilidad civil del otro conductor los abonos de el mencionado subsidio de incapacidad? Sin duda, con independencia que lo pague puntualmente después se resarcirá reclamándoselo al seguro automovilístico.
Por último habría que añadir que todo ello es independiente de la indemnización conforme a baremo que el seguro tendría que abonarnos por la producción del accidente y sus consecuencias (daños, perjucios...).