sábado, 29 de noviembre de 2008

Obligatoriedad en la reducción de jornada.

Una sentencia obliga a Alcampo a dar la reducción de jornada a una cajera
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha dado la razón a una empleada de esta gran superficie comercial estableciendo que la demandante, asesorada jurídicamente por el sindicato UGT, tiene derecho a la reducción de jornada solicitada para atender a su hija, de 3 años.

Una sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid ha reconocido a una trabajadora de la empresa Alcampo el derecho a fijar el horario laboral para atender a su hija de tres años, según informa UGT.

La trabajadora, cajera en el centro comercial Alcampo de Getafe, en Madrid, y con jornada laboral de 90 horas mensuales de lunes a domingo y en turno rotativo de mañana y tarde, solicitó a la dirección de la empresa una reducción de jornada para atender a su hija.

La demandante, con contrato indefinido y unida laboralmente a la gran superficie desde noviembre de 1991, había pedido que el horario fuese de mañana de lunes a viernes de 10:00 a 13:30 hrs., descansando en sábado y domingo. El pasado 31 de enero la empresa le notificó la denegación de su solicitud al entender que la reducción de jornada por razón de guarda legal "debe ejercitarse dentro del horario de trabajo habitual de la trabajadora, sin que pueda suponer la libre elección de nuevos horarios sobre los que practicar dicha reducción".

Tras celebrarse el preceptivo acto de conciliación y con el asesoramiento jurídico de UGT presentó la demanda judicial contra la empresa, que finalmente ha dado la razón a la trabajadora. La secretaria de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego del sindicato, María José Tajuelo, ha destacado hoy que esta sentencia "viene a confirmar lo que es de sentido común" y es que el derecho de un menor a ser cuidado por sus padres prevalece sobre los intereses comerciales de las empresas.

La superficie comercial objetó entonces, como recoge la sentencia, que la reducción de jornada en unos horarios que están fuera de los habituales de su trabajo significa "una modificación unilateral de sus condiciones de trabajo". "Entendemos que el derecho a reducir la jornada laboral por razones de guarda legal debe ejercitarse dentro del horario de trabajo habitual sin que pueda suponer una libre elección de nuevos horarios sobre los que practicar dicha reducción", añadieron.

Por su parte, la sentencia del Juzgado de lo Social número 16 de Madrid, contra la que no cabe recurso de súplica, recordó que el artículo 37,5 del Estatuto del Trabajador "dispone que quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado a un menor de 8 años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella".

El apartado 6 del mismo artículo dispone que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la reducción de la jornada anterior "corresponderá al trabajador dentro de su jornada horaria" siendo un precepto orientado a "asegurar el ejercicio adecuado de la patria potestad y a preservar el interés del menor".

El Juzgado dio la razón a la trabajadora alegando que su petición no repercute negativamente en el funcionamiento normal de la actividad desarrollada ya que esta gran superficie cuenta en su sede de Getafe con 73 cajeras contratadas a tiempo parcial. De ellas cinco, incluida la demandante, disfrutan actualmente de reducción de jornada pero siempre en turnos rotativos de mañana y tarde. "La modificación interesada por la trabajadora no parece que vaya a afectar a la actividad empresarial ni suponer un perjuicio en los momentos de mayor volumen de ventas y afluencia de público".

UGT señala que continuará esta lucha, que afecta principalmente a las mujeres trabajadoras "en un sector económico muy feminizado y donde además se vulneran con frecuencia sus derechos laborales". Fuente: www.expansion.com